Blog para el master en Liderazgo Político y Dirección Pública de instituciones Político-Administrativas

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viernes, 23 de agosto de 2013

MERITOCRACIA ¿PRIVILEGIO O RECOMPENSA?

El presente ensayo sirve como objeto de evaluación para la asignatura Dirección y gestión del capital humano en el ámbito público, impartida por el profesor José Manuel Canales Aliende, del Máster Online Liderazgo Político y Dirección de Instituciones Político-Administrativas, ofertado por la Universidad de Alicante.

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jueves, 22 de agosto de 2013

LA LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

Esta ley desarrolla un marco económico que se viene implementando en la UE desde el Tratado de Masstricht en 1992. Los principios de consolidación fiscal y sostenibilidad financiera son los grandes objetivos del proyecto europeo y en torno a los que se han desarrollado las instituciones del UE. La Unión Monetaria y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) hicieron necesario en cada país miembrojñ desarrollar leyes que se ajustarán a los objetivos marcados.

En España el proceso se inicia en 2001 cuando se establece la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Posteriormente en la UE se genera un proceso de reforma del PEC, que miméticamente España aplica en su reglamentación de Estabilidad Presupuestaria. El proceso entra en su última fase con la reforma constitucional de 2011, siendo la Ley Orgánica, objeto de análisis de esta reflexión, el cuerpo legal que la desarrolla.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera nace para desarrollar el artículo 135 de la Constitución Española, aprobado en el verano de 2011.

La ley persigue la consolidación fiscal y la realización de reformas estructurales que hagan posible y sostenible la primera. Estableciendo tres objetivos principales:

·  Garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.
·         Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española.
·   Reforzar los compromisos de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. 

Deroga la anterior Ley Orgánica 5/2001 y a diferencia de esta regula todos los niveles de la Administración, siendo su cumplimiento obligado para todos los niveles.

El cuerpo de la ley queda compuesto por 6 capítulos, 3 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales.

El capítulo 1 se dedica al objeto y al ámbito de aplicación de la Ley. En el art 1 se expone el objetivo: “el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española”.

El capítulo II marca los principios generales de la ley. Estos principios son: estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, eficiencia, sostenibilidad financiera, responsabilidad de las Administraciones Públicas y lealtad institucional.

El capítulo III introduce las medidas a desarrollar. Destacan las siguientes:

·         Necesidad de presentar equilibrio presupuestario o superávit. A excepción en AGE y CCAA de catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria.
·         Incorpora la regla del gasto que impide a las AAPP a aumentar el gasto por encima de la tasa de crecimiento.
·         Se fija el límite de la deuda pública al 60% del PIB. Quedando distribuido de la siguiente manera: 44% para la AGE, 13% para las CCAA y 3% para EELL.
·         Se consagra la prioridad absoluta de pago de los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro tipo de gastos.

El capítulo IV establece las medidas preventivas, correctivas y coercitivas. En cuanto a medidas preventivas se establecen mecanismos como la limitación del umbral de la deuda al 95% al final de cada ejercicio presupuestario; la posible revisión del sistema de pensiones; la alerta temprana a la Administración que incurra en incumplimiento de lo dispuesto en la ley, otorgándosele un mes para corregir la situación. En lo referente a medidas correctivas destacan, tras incumplirse lo dispuesto en la ley, la vigilancia del cumplimiento de objetivos para autorizar emisión de deuda, concesión de subvenciones o la suscripción; la obligación de presentar un plan económico-financiero que proyecte en un año la corrección de la desviación. Atendiendo a las medidas coercitivas se apuntan diferentes casos e instrumentos para hacer cumplir la normativa, desde ampliaciones de plazos, a multas, intervención directa de una comisión de expertos del gobierno, hasta la propia disolución del ente infractor.

El capítulo V desarrolla el principio de transparencia. En virtud de los dispuesto en este capítulo con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su Presupuesto; se elaborará y publicará información trimestral de CC.AA. en términos de contabilidad nacional (actualmente solo presupuestaria) que permitirá un seguimiento comparable de la ejecución presupuestaria, e información mensual en términos presupuestarios. La información de las Entidades Locales pasará a ser trimestral a partir de esta Ley; se deberá atender a lo dispuesto a la futura Ley de Transparencia.

El capítulo VI se dedica a la gestión presupuestaria. En el cual se establecen los plazos de planificación, la obligación de presentar un límite de gasto no financiero, un fondo de contingencia en los presupuestos (excepto EELL en el ámbito 111 de TRLHL), el destino del superávit pasa a la reducción del endeudamiento neto o al Fondo de Reserva en el caso de la Seguridad Social.

CONCLUSIONES.

La política de estabilidad presupuestaria y consolidación fiscal en la UE, obliga a los estados miembros a mantener su deuda pública al 60% del PIB, cuando el Banco Internacional de Pagos aumenta este límite como seguro hasta el 85%. Este desarrollo normativo no ha tenido en cuenta el verdadero problema de la deuda del Estado Español, donde el principal problema radica en el sobreendeudamiento del sector privado y las familias.

En cuanto al déficit estructural, la medida supone un mero maquillaje financiero, pues la solución al problema vendría de la mano de reformas estructurales del sistema productivo que realmente aumentase el crecimiento productivo.

Esta Ley Orgánica difícilmente solucionará el problema del déficit público, puesto que al limitar la posibilidad de inversión de la Administración se merma la capacidad productiva de la sociedad, directa e indirectamente, esto sumado a las últimas reformas fiscales que gravan el consumo, a la falta de circulación del crédito y una apuesta decidida por políticas de creación de empleo, no hacen más que retroalimentar el vicioso círculo de aumento de la deuda pública y restricción presupuestaria. Tampoco podemos olvidar que desde 2008 el Estado está absorbiendo la deuda privada del sector financiero mediante los rescates bancarios, el FROB y otra serie de mecanismos.

Las reformas parecen estar hechas adhoc para las grandes empresas y fortunas, que logran cuantiosos beneficiosos en el círculo europeo de movimientos de capitales.

Por último, cabe destacar que si se estudia la composición de los ingresos públicos, se observa que en su mayoría provienen de las rentas del trabajo. Por lo tanto, es patente que con estas medidas se está traspasando rentas del trabajo a las rentas del capital. Algo que se fortalece con la falta decidida de remediar los problemas del fraude fiscal y la economía sumergida.

 Se puede proyectar el incumplimiento de los objetivos de generar empleo y crecimiento productivo (reconocidos en el art 1 de la Ley), si no se producen reformas estructurales del sector productivo y un cambio de óptica en la política de ingresos públicos. De manera paralela seguimos esperando el desarrollo de la Ley de Transparencia que haga posible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad sobre transparencia.

RECURSOS UTILIZADOS.

·       Fernández Fernández, R. (2012). Estabilidad y sostenibilidad en la finanzas públicas. De dónde venimos y adónde vamos. Revista CEMCI (17), 1-22.




miércoles, 21 de agosto de 2013

LA MEJORA COMUNICATIVA EN EL AYUNTAMIENTO DE ELDA.

Este ensayo forma parte de la evaluación de la asignatura Planificación estratégica y Dirección pública, del Máster Online Liderazgo Político y Dirección de Instituciones Político-Administrativas, ofertado por la Universidad de Alicante.

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LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL MARCO DEL ESTADO ESPAÑOL. ¿UNA ENCRUCIJADA ENTRE POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN?

El presente ensayo sirve como objeto de evaluación para la asignatura Dirección y gestión del capital humano en el ámbito público, impartida por el profesor José Manuel Canales Aliende, del Máster Online Liderazgo Político y Dirección de Instituciones Político-Administrativas, ofertado por la Universidad de Alicante.

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LA FUTURA REFORMA LOCAL. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

El presente ensayo sirve como objeto de evaluación para la asignatura Modernización de la Gestión Pública, impartida por el profesor José Manuel Canales Aliende, del Máster Online Liderazgo Político y Dirección de Instituciones Político-Administrativas, ofertado por la Universidad de Alicante.

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ESTRUCTURAS SUBESTATALES Y SUPRAESTATALES. UN FUTURO INCIERTO EN LA UNIÓN EUROPEA.

El presente ensayo sirve como objeto de evaluación para la asignatura Modernización de la Gestión Pública, impartida por el profesor José Manuel Canales Aliende, del Máster Online Liderazgo Político y Dirección de Instituciones Político-Administrativas, ofertado por la Universidad de Alicante.

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EL RECONOCIMIENTO DE LOS SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS.

El presente ensayo sirve como objeto de evaluación para la asignatura El Proceso Presupuestario Público, impartida por el profesor Antonio Arias Rodríguez, del Máster Online Liderazgo Político y Dirección de Instituciones Político-Administrativas, ofertado por la Universidad de Alicante.

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EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAN DE MEJORA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN.


Es trabajo que contiene esta entrada sirve como objeto de evaluación para la asignatura Técnicas de Gestión Públicas, impartida por los profesores Juan Antonio Garde y Daniel De la Cuerda, del Máster Online Liderazgo Político y Dirección de Instituciones Político-Administrativas, ofertado por la Universidad de Alicante.

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EL BUZÓN CIUDADANO DE LA GVA.

Esta entrada corresponde al trabajo de evaluación de la asignatura Información y comunicación de las Organizaciones Públicas, impartida por la profesora Gema Pastor Albaladejo, del Máster Online Liderazgo Político y Dirección de Instituciones Político-Administrativas, ofertado por la Universidad de Alicante.

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viernes, 9 de agosto de 2013

Evaluación de administraciones públicas. El modelo EVAM.


Desde los años 60 del pasado siglo XX la ciencia administrativa viene buscando la forma de mejorar los procesos administrativos a través de la evaluación de la calidad de los servicios públicos, del funcionamiento de las administraciones públicas y de la implementación de políticas públicas.

La evaluación ha logrado alcanzar un alto grado de importancia a la hora de diseñar políticas y procesos de reforma administrativa. En este contexto surgen los modelos de excelencia que propician la evaluación de la calidad de las administraciones públicas, con el objeto de mejorar su rendimiento y funcionamiento.

Como no podría ser de otra manera, existen diversos modelos adaptados a las circunstancias del lugar y época en que son utilizados. En Latinoamérica el modelo más extendido es el FUNDIBEQ, en Europa el modelo de referencia es el EFQM, pero existen otros muchos modelos como el ISO, CAF, SPEYER, etc.

En el Estado Español la evaluación de la calidad de las organizaciones se realiza sobre todo a través de los modelos EFQM, CAF y el modelo EVAM. Desde 1999 el Ministerio de Administraciones Públicas viene implementado la evaluación organizativa a través de la aplicación del modelo referencial europeo EFQM. Ese mismo año se diseñó un guía de autoevaluación, dirigida a los gestores públicos. También se utiliza el modelo CAF (Common Assessment Framework), resultado de la cooperación de los ministros responsables de las administraciones públicas de la UE. Este modelo fue por el Grupo de Servicios Públicos Innovadores (IPSG) de la Red Europea de Administración Pública (EPAN), en el cual participa el Ministerio español a través de la Agencia de Evaluación y Calidad.

Sin embargo, España es un país de corta tradición evaluadora por lo que se encontró con el problema de la iniciación y falta de datos internos contrastables. Los modelos CAF y EFQM son bastante complejos y necesitan de una gran cantidad de datos que en algunas ocasiones no se disponían en las organizaciones públicas españolas. Se hizo necesario buscar fórmulas adaptativas en busca de un modelo más sencillo para experimentar con los niveles iniciales de la evaluación. En este contexto se desarrolla el Modelo de Evaluación, Aprendizaje y Mejora (EVAM). “El modelo EVAM constituye una herramienta sencilla y asequible de diagnóstico de las organizaciones, por ello se ha previsto su aplicación en aquéllas que no han tenido un contacto previo con la gestión de la calidad, pudiendo ser utilizado a modo de autoevaluación o autoevaluación asistida. (Álvarez Cano, Hidalgo Gómez, Ruiz López, & alii, 2009, pág. 19)

El marco legal sobre el que se desarrolla el modelo EVAM se inserta en la RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueban directrices para el desarrollo de los programas del marco general para la mejora de la calidad establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. La resolución además de reconocer este modelo como sistema de evaluación también reconoce una guía para su implementación.

El Modelo EVAM constituye una metodología propia desarrollada en base a las experiencias acumuladas en procesos de autoevaluación y Modelos de referencia aplicados en la Administración Pública (EFQM, CAF, ISO, etc.) que permite realizar un diagnóstico organizacional (puntos fuertes, áreas de mejora, etc.) y además asociar actuaciones concretas para favorecer la mejora continua y valorar la madurez organizativa para planificarlas líneas de actuación (Ruiz López, 30 oct.-2 nov. 2007). Combina técnicas de investigación cualitativa y cuantitativa y queda estructurado en  ejes, aspectos de evaluación y cuestiones. Los ejes son los factores críticos básicos del funcionamiento de una organización, contemplándose 5 ejes principales y 1 transversal que siguen la lógica PDCA (Planificar, Desarrollar, Controlar, Actuar). Los aspectos son 16 subdivisiones que componen los ejes evaluadas mediante un cuestionario. Las cuestiones son propuestas orientativas de evidencias a analizar durante la evaluación integradas en un cuestionario de evaluación.

Fuente: Álvarez Cano, V., Hidalgo Gómez, C., Ruiz López, J. (., & alii, e. (2009). Guía de evaluación Modelo EVAM. Madrid: AEVAL.

En la guía de aplicación del modelo EVAM se hace además una serie de recomendaciones para implementar el modelo en dos etapas en aquellas organizaciones sin experiencia anterior de evaluación.

El proceso de evaluación a través del modelo EVAM se inicia con una fase previa cuyo objeto es sensibilizar al personal público del carácter servicial de la Administración Pública a la sociedad. La siguiente fase es conseguir la implicación visible de los directivos a efectos de liderazgo en el proceso de mejora. A continuación, debe designarse un equipo directivo del proceso, compuesto por personal externo o interno especializado en la materia. Designación del equipo evaluador –previamente formados en la materia-.  Seguidamente ha de realizarse una aproximación a la evaluación de cada uno de los Ejes. Finalmente el equipo evaluador analiza las respuestas y realiza un esquema sobre los resultados obtenidos.

Para implementar este modelo se elaboró la Guía de Evaluación. Modelo EVAM. Esta publicación está compuesta por la guía – descripción del procesos y metodología-, un cuestionario de evaluación, un documento marco de actuación y un conjunto de manuales de actuación.

En esta web http://cv.inap.es/web/banco-practicas-gobiernos-locales/areas-de-gestion%20 se encuentran los entes administrativos que han recibido de la AEVAL la certificación de excelencia con el Modelo EVAM.

RECURSOS UTILIZADOS.

Álvarez Cano, V., Hidalgo Gómez, C., Ruiz López, J. (., & alii, e. (2009). Guía de evaluación Modelo EVAM. Madrid: AEVAL.

Ruiz López, J. (30 oct.-2 nov. 2007). El Modelo de Evaluación, Aprendizaje y Mejora. XII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública. Santo Domingo (República Dominicana).