Esta entrada se corresponde a una actividad de la asignatura Procesos Electorales del Máster Online en Liderazgo Político y Dirección Pública de Instituciones Político-Administrativas de la UA.
En la web del Parlamento Cubano puede encontrarse su actual composición, tras los últimos comicios de febrero de 2013: http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=category&id=56&Itemid=55
En la web del Parlamento Cubano puede encontrarse su actual composición, tras los últimos comicios de febrero de 2013: http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=category&id=56&Itemid=55
La
norma que rige los procesos electorales de Cuba es la Ley No. 72 de 1992, Ley
Electoral. Esta ley establece que los procesos electorales son de dos tipos, según
el Art. 2:
- elecciones
generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente,
Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y los demás miembros
del Consejo de Estado, a los Delegados de las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes;
- elecciones
parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales
del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes.
El sistema electoral cubano se
caracteriza por:
§ El derecho de su ciudadanía (con capacidad
legal para ello) a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o
por intermedio de sus representantes.
§ El voto es libre, igual y secreto y cada
elector tiene derecho a un solo voto.
§ Las candidaturas son propuestas por
asambleas ciudadanas, que eligen las candidaturas entre miembros de la circunscripción
en la cual se reside en asambleas públicas.
§ La edad legal del sufragio activo son
los 16 años, excepto los discapacitados mentales (previa declaración judicial
de su incapacidad) y los incapacitados judicialmente por causa de delitos.
§ La edad legal del sufragio pasivo varía
en función del órgano al que se aspire. Para la Asamblea Nacional la edad
mínima estimada es de 18 años, para el resto de instituciones representativas
es 16 años.
§ No existen campañas electorales. La
única publicidad permitida es la expuesta en los tablones oficiales del censo
electoral sobre los o candidatos.
§
Las circunscripciones son de carácter
uninominal y los candidatos elegidos son los que obtienen la mayoría de votos. Es
decir, el porcentaje mínimo para ser electo es más del 50% de los votos válidos
emitidos.
§
Cada legislatura dura, hasta un máximo
de, 5 años.
Lo
que más destaca de los procesos electorales cubanos es la alta participación
del pueblo en las elecciones. En todos los procesos electorales que se han
celebrado desde el año 1976, han participado más del 90% de los electores.