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jueves, 22 de agosto de 2013

LA LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

Esta ley desarrolla un marco económico que se viene implementando en la UE desde el Tratado de Masstricht en 1992. Los principios de consolidación fiscal y sostenibilidad financiera son los grandes objetivos del proyecto europeo y en torno a los que se han desarrollado las instituciones del UE. La Unión Monetaria y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) hicieron necesario en cada país miembrojñ desarrollar leyes que se ajustarán a los objetivos marcados.

En España el proceso se inicia en 2001 cuando se establece la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Posteriormente en la UE se genera un proceso de reforma del PEC, que miméticamente España aplica en su reglamentación de Estabilidad Presupuestaria. El proceso entra en su última fase con la reforma constitucional de 2011, siendo la Ley Orgánica, objeto de análisis de esta reflexión, el cuerpo legal que la desarrolla.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera nace para desarrollar el artículo 135 de la Constitución Española, aprobado en el verano de 2011.

La ley persigue la consolidación fiscal y la realización de reformas estructurales que hagan posible y sostenible la primera. Estableciendo tres objetivos principales:

·  Garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.
·         Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española.
·   Reforzar los compromisos de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. 

Deroga la anterior Ley Orgánica 5/2001 y a diferencia de esta regula todos los niveles de la Administración, siendo su cumplimiento obligado para todos los niveles.

El cuerpo de la ley queda compuesto por 6 capítulos, 3 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales.

El capítulo 1 se dedica al objeto y al ámbito de aplicación de la Ley. En el art 1 se expone el objetivo: “el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española”.

El capítulo II marca los principios generales de la ley. Estos principios son: estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, eficiencia, sostenibilidad financiera, responsabilidad de las Administraciones Públicas y lealtad institucional.

El capítulo III introduce las medidas a desarrollar. Destacan las siguientes:

·         Necesidad de presentar equilibrio presupuestario o superávit. A excepción en AGE y CCAA de catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria.
·         Incorpora la regla del gasto que impide a las AAPP a aumentar el gasto por encima de la tasa de crecimiento.
·         Se fija el límite de la deuda pública al 60% del PIB. Quedando distribuido de la siguiente manera: 44% para la AGE, 13% para las CCAA y 3% para EELL.
·         Se consagra la prioridad absoluta de pago de los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro tipo de gastos.

El capítulo IV establece las medidas preventivas, correctivas y coercitivas. En cuanto a medidas preventivas se establecen mecanismos como la limitación del umbral de la deuda al 95% al final de cada ejercicio presupuestario; la posible revisión del sistema de pensiones; la alerta temprana a la Administración que incurra en incumplimiento de lo dispuesto en la ley, otorgándosele un mes para corregir la situación. En lo referente a medidas correctivas destacan, tras incumplirse lo dispuesto en la ley, la vigilancia del cumplimiento de objetivos para autorizar emisión de deuda, concesión de subvenciones o la suscripción; la obligación de presentar un plan económico-financiero que proyecte en un año la corrección de la desviación. Atendiendo a las medidas coercitivas se apuntan diferentes casos e instrumentos para hacer cumplir la normativa, desde ampliaciones de plazos, a multas, intervención directa de una comisión de expertos del gobierno, hasta la propia disolución del ente infractor.

El capítulo V desarrolla el principio de transparencia. En virtud de los dispuesto en este capítulo con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su Presupuesto; se elaborará y publicará información trimestral de CC.AA. en términos de contabilidad nacional (actualmente solo presupuestaria) que permitirá un seguimiento comparable de la ejecución presupuestaria, e información mensual en términos presupuestarios. La información de las Entidades Locales pasará a ser trimestral a partir de esta Ley; se deberá atender a lo dispuesto a la futura Ley de Transparencia.

El capítulo VI se dedica a la gestión presupuestaria. En el cual se establecen los plazos de planificación, la obligación de presentar un límite de gasto no financiero, un fondo de contingencia en los presupuestos (excepto EELL en el ámbito 111 de TRLHL), el destino del superávit pasa a la reducción del endeudamiento neto o al Fondo de Reserva en el caso de la Seguridad Social.

CONCLUSIONES.

La política de estabilidad presupuestaria y consolidación fiscal en la UE, obliga a los estados miembros a mantener su deuda pública al 60% del PIB, cuando el Banco Internacional de Pagos aumenta este límite como seguro hasta el 85%. Este desarrollo normativo no ha tenido en cuenta el verdadero problema de la deuda del Estado Español, donde el principal problema radica en el sobreendeudamiento del sector privado y las familias.

En cuanto al déficit estructural, la medida supone un mero maquillaje financiero, pues la solución al problema vendría de la mano de reformas estructurales del sistema productivo que realmente aumentase el crecimiento productivo.

Esta Ley Orgánica difícilmente solucionará el problema del déficit público, puesto que al limitar la posibilidad de inversión de la Administración se merma la capacidad productiva de la sociedad, directa e indirectamente, esto sumado a las últimas reformas fiscales que gravan el consumo, a la falta de circulación del crédito y una apuesta decidida por políticas de creación de empleo, no hacen más que retroalimentar el vicioso círculo de aumento de la deuda pública y restricción presupuestaria. Tampoco podemos olvidar que desde 2008 el Estado está absorbiendo la deuda privada del sector financiero mediante los rescates bancarios, el FROB y otra serie de mecanismos.

Las reformas parecen estar hechas adhoc para las grandes empresas y fortunas, que logran cuantiosos beneficiosos en el círculo europeo de movimientos de capitales.

Por último, cabe destacar que si se estudia la composición de los ingresos públicos, se observa que en su mayoría provienen de las rentas del trabajo. Por lo tanto, es patente que con estas medidas se está traspasando rentas del trabajo a las rentas del capital. Algo que se fortalece con la falta decidida de remediar los problemas del fraude fiscal y la economía sumergida.

 Se puede proyectar el incumplimiento de los objetivos de generar empleo y crecimiento productivo (reconocidos en el art 1 de la Ley), si no se producen reformas estructurales del sector productivo y un cambio de óptica en la política de ingresos públicos. De manera paralela seguimos esperando el desarrollo de la Ley de Transparencia que haga posible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad sobre transparencia.

RECURSOS UTILIZADOS.

·       Fernández Fernández, R. (2012). Estabilidad y sostenibilidad en la finanzas públicas. De dónde venimos y adónde vamos. Revista CEMCI (17), 1-22.




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