Esta
entrada es una reflexión motivada al hilo del elevado número de reformas
legislativas y administrativas acometidas en el marco del Estado Español, en
los últimos cinco años y de los movimientos sociales de resistencia que se han
ido creando.
En
primer lugar, conviene aclarar el significado del término desobediencia civil.
Tres autores destacan por sus estudios acerca de la desobediencia civil,
Norberto Bobbio, Jürgen Habermas y Hannah Arendt. Otras personalidades también
han escrito sobre esta cuestión, tales como, Thoreau, Rawls, Dworkin, M. Luther
King, Tolstoi, Ganghi o Einstein.
Estos
autores coinciden en que la desobediencia civil presenta una serie características:
carácter público, no violento y aceptación voluntaria de la sanción. La
desobediencia civil es “un acto que,
motivado por convicciones de conciencia o principios de justicia, implica el
incumplimiento de un mandato del soberano por parte del agente (carácter
desobediente), así como la aceptación responsable de las consecuencias de dicho
acto (carácter civil)”[1],
cuyo objetivo es mejorar un aspecto del ordenamiento jurídico cumpliendo
con la figura de buen ciudadano. Sin
embargo, esto no significa que cualquier acto que desobedezca o desafíe la ley
suponga un acto de desobediencia civil. Los actos criminales, conspiraciones,
golpes de Estado, terrorismo o revoluciones son actos de desobediencia a la
ley, pero diferentes a un acto de desobediencia civil, y también diferentes entre
sí.
Según
Habermas, “todo Estado democrático de
derecho que está seguro de sí mismo, considera que la desobediencia civil es
una parte componente normal de su cultura política, precisamente porque es
necesaria”[2].
En España se han acometido recientemente una serie de reformas en el ámbito del
sector judicial que agudizan la crisis del Estado de Derecho. Una parte de la
reforma del Código Penal[3]
apunta a la criminalización de la protesta social, además se dificulta la
legítima defensa por la imposición de tasas judiciales (considerablemente
elevadas para la situación económica de la mayoría social). Y ya es un hecho
que se ha comenzado a expedir sanciones y se han ejecutado detenciones a
protestantes pacíficos, en mi opinión, con el objetivo de alentar el temor a la
movilización social.
Desde
el ministerio de Justicia no se concibe el ordenamiento jurídico como un
proceso histórico. Sus reformas van dirigidas a blindar el ordenamiento
jurídico basado en la situación de 1978. Por ello, cabría plantearnos por parte
de quienes creemos que el ordenamiento jurídico está obsoleto ¿debemos seguir
ejerciendo la desobediencia civil sobre algún aspecto concreto o nos rebelamos
contra el conjunto del ordenamiento jurídico vigente?
En
mi opinión, debemos aunar las diferentes luchas parciales, a través de la
desobediencia civil. Con el objetivo de formar un contra-poder, donde confluyan esas diferentes luchas, que se rebele y
opte por un nuevo orden constituyente.
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HABERMAS,
J. (2000). La desobediencia civil. Piedra de toque del Estado democrático de
Derecho y Derecho y violencia. Un trauma alemán. En J. Habermas, Ensayos políticos. Barcelona: Península.
FERNÁNDEZ
BUEY, F. (2004). Guía para un Globalización alternativa. Barcelona: Ediciones
B.
ESTEVEZ,
José A. (1994). La Constitución como
proceso y la desobediencia civil. Madrid, Trotta.
[1]
FERNÁNDEZ BUEY, Fco (2004). Guía para un
Globalización alternativa. p.241
[2] HABERMAS,
J. (2000). La desobediencia civil. Piedra de toque del Estado democrático de Derecho
y Derecho y violencia. Un trauma alemán. p. 54.
[3] Texto
del anteproyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. http://www.ub.edu/dpenal/CP_REFORMA_17_7_12.pdf
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