Tribunal de Cuentas de España. |
Esta
entrada se elabora como respuesta para el foro de la asignatura Tipología, organización y funcionamiento de
los partidos políticos impartida por la profesora Gema Sánchez Medero. En
el foro se está debatiendo sobre los modelos de financiación de los partidos
políticos.
En principio, debemos hacer una diferenciación
entre la financiación pública y privada. Desde la financiación privada los partidos políticos pueden
recibir donaciones, cuotas, préstamos y beneficios obtenidos por gestión de
empresas, fundaciones y su propio matrimonio. Desde la financiación pública perciben subvenciones de
funcionamiento y seguridad, contribuciones de los cargos públicos, cesión de
espacios públicos, aligeramiento de cargas fiscales y espacios gratuitos en los
medios de comunicación.
En
España como ya se ha expuesto en este foro contamos con un sistema de
financiación mixto. Antes de dar mi opinión sobre el tema propuesto por la
profesora dejaré reflejado los puntos que cambiaron con la Ley Orgánica
5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,
sobre financiación de los partidos políticos:
·
Limitación de donaciones privadas a 100.000
euros al año. Se contemplan excepciones en la donación de inmuebles.
·
Cuando alguien aporta más de 50.000
euros a un partido político, según la norma, se debería comunicar al Tribunal
de Cuentas en el plazo de tres meses. Esta información debe ser pública.
·
Una formación política debe dar
publicidad de los créditos concedidos por entidades financieras. Además, éstas
no pueden condonar más de 100.000 euros de deuda al año.
·
Los partidos no podrán aceptar directa o
indirectamente donaciones de organismos o empresas públicas, ni de empresas privadas
que reciban subvenciones de las Administraciones Públicas.
·
El Tribunal de Cuentas vigilará que las sanciones
se hagan efectivas. El plazo de prescripción de las infracciones contenidas en
la ley será de cuatro años, desde que se comete la infracción.
·
Los partidos políticos reciben una
subvención de 78 millones de euros al año por gastos de funcionamiento y 4 millones
de euros para gastos de seguridad. Se ha decidido reducirla un 20%.
·
Los partidos deberán prever un sistema
de control interno que garantice la contabilización de actos y documentos de
contenido económico. Este informe se rendirá al Tribunal de Cuentas.
·
Se fija en 4 años la prescripción de los
delitos por financiación ilegal.
¿Cuál es la razón que
lleva al Estado a dar esta cobertura tan generosa –en términos económicos– a
entidades privadas? La razón está en la Constitución española que les da el
rango de «instrumento fundamental para la participación política» (Art.6). Se elimina el riesgo de que las
grandes corporaciones empresariales, grupos editoriales o lobbies concretos,
mediaticen y direccionen la actividad política de estos partidos (Ordoñéz Pérez, 2012, pág. 4) .
Aún así, en la actualidad podemos percibir la presión que existe en cuanto a la
financiación de los partidos políticos por parte de entes privados con
intereses opuestos al resto de la población.
En
mi opinión la financiación pública de los partidos políticos debe suponer la garantía
de su transparencia y honestidad. Como
indica el profesor Jordi Matas “con la
financiación pública se facilita que los partidos puedan llevar a cabo unas
funciones que difícilmente podrían ser
asumidas con el único concurso de la precaria e intermitente financiación
privada” (Matas
Dalmases, 2011, pág. 362) . Para ello deben estar sujetos a una potente rendición de cuentas, que en la actualidad
no se da. En el Estado Español los partidos deben entregar al Tribunal de Cuentas
el balance, la cuenta de resultados y una memoria anual antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente. Sin embargo, es evidente que el Tribunal de Cuentas lleva
mucho retraso -5 años- en la supervisión de las cuentas de los partidos
políticos, lo que supone dejar sin efectos legales los casos de presunta
financiación ilegal. En mi opinión, se debe potenciar el Tribunal de Cuentas
con la adición de profesionales de la judicatura y con ciudadanos nos adscritos
a ningún partido. Otra medida que, considero, sería del todo necesaria es la
imprescriptibilidad de los delitos por corrupción política. Por último,
considero necesario que cada año cada partido publique en su web los documentos
entregados al Tribunal de Cuentas y se modifiquen posteriormente en el caso que
la auditoría del TC así lo considere.
En
el debate entre financiación pública o privada, soy partidario de un modelo
mixto. Sin embargo, creo que debe darse unos repartos más equitativos de las
subvenciones públicas, los espacios públicos y los tiempos otorgados en medios
de comunicación públicos. Pues la financiación pública –directa o indirecta-
permite evitar un mayor grado de desigualdad entre los diferentes partidos
existentes y dificulta la financiación ilegal por su fácil control. La
financiación de carácter privado también debe estar sujeta a controles férreos
como los anteriormente expuestos, al mismo grado que la financiación pública.
Para
acabar me gustaría introducir la idea de la disminución en el gasto de campañas
electorales de los partidos políticos como principal gasto de los partidos. En
mi opinión, el gasto de los partidos debe vertebrase de tal manera que sirva
para potenciar y enriquecer la cultura y debate político de la sociedad a la
que pertenezca y no simplemente con el objeto de ganar votos. Cada vez más la
sociedad pone en cuestión este funcionamiento de los partidos. Por ello la
implantación de medidas de participación
ciudadana en las instituciones político-administrativas, son necesarias
para profundizar en la democracia, en el control de los partidos y la
disminución de este gasto público.
Fuentes utilizadas.
Matas
Dalmases, J. (2011). Los partidos políticos y los sistemas de partidos. En M.
(. Caminal Badía, Manual de Ciencia
Política (págs. 342-368). Madrid: Tecnos.
Ordoñéz Pérez, D. (2012). La
financiación de los partidos políticos en España: corrupción y
deslegitimación. Estudios. Revista de
Pensamiento Libertario, 19-26.
Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de
reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos.