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jueves, 21 de marzo de 2013

La financiación de los partidos políticos.

Tribunal de Cuentas de España.

Esta entrada se elabora como respuesta para el foro de la asignatura Tipología, organización y funcionamiento de los partidos políticos impartida por la profesora Gema Sánchez Medero. En el foro se está debatiendo sobre los modelos de financiación de los partidos políticos.

En principio, debemos hacer una diferenciación entre la financiación pública y privada. Desde la financiación privada los partidos políticos pueden recibir donaciones, cuotas, préstamos y beneficios obtenidos por gestión de empresas, fundaciones y su propio matrimonio. Desde la financiación pública perciben subvenciones de funcionamiento y seguridad, contribuciones de los cargos públicos, cesión de espacios públicos, aligeramiento de cargas fiscales y espacios gratuitos en los medios de comunicación.

En España como ya se ha expuesto en este foro contamos con un sistema de financiación mixto. Antes de dar mi opinión sobre el tema propuesto por la profesora dejaré reflejado los puntos que cambiaron con la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos:

·                    Limitación de donaciones privadas a 100.000 euros al año. Se contemplan excepciones en la donación de inmuebles.
·                    Cuando alguien aporta más de 50.000 euros a un partido político, según la norma, se debería comunicar al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses. Esta información debe ser pública.
·                    Una formación política debe dar publicidad de los créditos concedidos por entidades financieras. Además, éstas no pueden condonar más de 100.000 euros de deuda al año.
·                    Los partidos no podrán aceptar directa o indirectamente donaciones de organismos o empresas públicas, ni de empresas privadas que reciban subvenciones de las Administraciones Públicas.
·                    El Tribunal de Cuentas vigilará que las sanciones se hagan efectivas. El plazo de prescripción de las infracciones contenidas en la ley será de cuatro años, desde que se comete la infracción.
·                    Los partidos políticos reciben una subvención de 78 millones de euros al año por gastos de funcionamiento y 4 millones de euros para gastos de seguridad. Se ha decidido reducirla un 20%.
·                    Los partidos deberán prever un sistema de control interno que garantice la contabilización de actos y documentos de contenido económico. Este informe se rendirá al Tribunal de Cuentas.
·                    Se fija en 4 años la prescripción de los delitos por financiación ilegal.

¿Cuál es la razón que lleva al Estado a dar esta cobertura tan generosa –en términos económicos– a entidades privadas? La razón está en la Constitución española que les da el rango de «instrumento fundamental para la participación política» (Art.6). Se elimina el riesgo de que las grandes corporaciones empresariales, grupos editoriales o lobbies concretos, mediaticen y direccionen la actividad política de estos partidos (Ordoñéz Pérez, 2012, pág. 4). Aún así, en la actualidad podemos percibir la presión que existe en cuanto a la financiación de los partidos políticos por parte de entes privados con intereses opuestos al resto de la población.

En mi opinión la financiación pública de los partidos políticos debe suponer la garantía de su transparencia y honestidad. Como indica el profesor Jordi Matas “con la financiación pública se facilita que los partidos puedan llevar a cabo unas funciones que difícilmente  podrían ser asumidas con el único concurso de la precaria e intermitente financiación privada (Matas Dalmases, 2011, pág. 362). Para ello deben estar sujetos a una potente rendición de cuentas, que en la actualidad no se da. En el Estado Español los partidos deben entregar al Tribunal de Cuentas el balance, la cuenta de resultados y una memoria anual antes del 30 de junio del ejercicio siguiente. Sin embargo, es evidente que el Tribunal de Cuentas lleva mucho retraso -5 años- en la supervisión de las cuentas de los partidos políticos, lo que supone dejar sin efectos legales los casos de presunta financiación ilegal. En mi opinión, se debe potenciar el Tribunal de Cuentas con la adición de profesionales de la judicatura y con ciudadanos nos adscritos a ningún partido. Otra medida que, considero, sería del todo necesaria es la imprescriptibilidad de los delitos por corrupción política. Por último, considero necesario que cada año cada partido publique en su web los documentos entregados al Tribunal de Cuentas y se modifiquen posteriormente en el caso que la auditoría del TC así lo considere.

En el debate entre financiación pública o privada, soy partidario de un modelo mixto. Sin embargo, creo que debe darse unos repartos más equitativos de las subvenciones públicas, los espacios públicos y los tiempos otorgados en medios de comunicación públicos. Pues la financiación pública –directa o indirecta- permite evitar un mayor grado de desigualdad entre los diferentes partidos existentes y dificulta la financiación ilegal por su fácil control. La financiación de carácter privado también debe estar sujeta a controles férreos como los anteriormente expuestos, al mismo grado que la financiación pública.

Para acabar me gustaría introducir la idea de la disminución en el gasto de campañas electorales de los partidos políticos como principal gasto de los partidos. En mi opinión, el gasto de los partidos debe vertebrase de tal manera que sirva para potenciar y enriquecer la cultura y debate político de la sociedad a la que pertenezca y no simplemente con el objeto de ganar votos. Cada vez más la sociedad pone en cuestión este funcionamiento de los partidos. Por ello la implantación de medidas de participación ciudadana en las instituciones político-administrativas, son necesarias para profundizar en la democracia, en el control de los partidos y la disminución de este gasto público.

Fuentes utilizadas.

Matas Dalmases, J. (2011). Los partidos políticos y los sistemas de partidos. En M. (. Caminal Badía, Manual de Ciencia Política (págs. 342-368). Madrid: Tecnos.
Ordoñéz Pérez, D. (2012). La financiación de los partidos políticos en España: corrupción y deslegitimación. Estudios. Revista de Pensamiento Libertario, 19-26.
 Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


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